Discriminación inmobiliaria: "No alquilamos a extranjeros"
Cuando se habla de discriminación, rara vez se presta atención a una tipología que, aun siendo menos llamativa, afecta gravemente a la vida y el bienestar de quienes la padecen. Me refiero a la discriminación que sufren para acceder a la vivienda distintos colectivos, especialmente las personas migrantes en función de su origen étnico o racial. Es demasiado habitual que tanto agencias inmobiliarias como particulares rechacen a posibles inquilinos por su origen y no por motivos económicos o de otro tipo.
Se trata de una discriminación directa, al tratarles de modo desfavorable respecto a otras personas por razón de su origen étnico o racial, y puede ser tanto abierta como oculta, porque en unos casos se les dice claramente que el motivo para no alquilarles una vivienda es precisamente su condición de inmigrantes, mientras que en otros casos se aducen pretextos variados para ocultar la verdadera razón de la negativa, siendo esta segunda opción la más frecuente.
Uno de los problemas añadidos cuando se producen discriminaciones más sutiles, como la del acceso a la vivienda, es que tanto la sociedad como incluso las propias víctimas normalizan esas actitudes discriminatorias, hasta el punto de que en muchas ocasiones ni siquiera se identifican como discriminatorias actitudes que sí lo son. Y ello da lugar a que haya una infra denuncia ante dichas situaciones, lo cual a su vez deriva en que las administraciones públicas no habiliten las medidas necesarias para atajar o al menos minimizar dicho fenómeno.
A tal efecto, deberían promoverse campañas informativas de sensibilización y concienciación, porque una gran parte de la sociedad, incluidas las propias potenciales víctimas, por ejemplo ignoran que el Código Penal español recoge en su artículo 512 el delito de denegación de prestaciones en el marco de una actividad empresarial o profesional por razón, entre otras, de pertenencia a una etnia, raza o nación.
De hecho, en el reciente ‘Protocolo de actuación para las FCS para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación’, precisamente se cita como ejemplo de este tipo penal la negativa de una agencia inmobiliaria a alquilar un piso a un inmigrante, si bien a continuación apostilla que no es aplicable a particulares, a los cuales sí les resultan de aplicación los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.
Para ampliar más información sobre este tipo de discriminación, recomiendo la lectura del artículo publicado por Fran Sánchez Becerril en ‘El Confidencial’ el día 11 de agosto de 2020, bajo el título ‘Racismo en el mercado del alquiler: “Lo siento, la dueña no quiere extranjeros”.
https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2020-08-11/discriminacion-inmobiliaria_2710012/
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